Puntos clave
- La Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, otorga cuatro beneficios tributarios a los sistemas solares, incluidos los calentadores solares de agua.
- Los cuatro incentivos son: deducción especial de renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada.
- El certificado de la UPME es el requisito central para acceder a los beneficios, y debe tramitarse antes de comprar o importar para conservar el IVA y los aranceles.
- Estos incentivos vigentes rebajan de forma notable el costo total de un sistema solar térmico frente a pagarlo sin ningún apoyo fiscal.
Los beneficios tributarios de energía solar en Colombia permiten descontar buena parte de la inversión en el impuesto de renta, comprar el equipo sin IVA, importarlo sin aranceles y depreciarlo de forma acelerada. Estos cuatro incentivos nacen de la Ley 1715 de 2014, reformada por la Ley 2099 de 2021, y aplican también a los calentadores solares de agua que usan energía solar térmica.
El resultado práctico es claro: un hogar o una empresa que instala un sistema solar paga mucho menos de lo que costaría ese mismo equipo sin ningún apoyo fiscal. A continuación explicamos qué incentivos siguen vigentes en 2026, cómo acceder a ellos y qué documentos necesita.
¿Qué incentivos vigentes existen para los sistemas solares térmicos?
En 2026 siguen activos los cuatro incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 para las fuentes no convencionales de energía (FNCE), categoría que incluye expresamente la energía solar. La Ley 2099 de 2021 los amplió y les dio una vigencia de 30 años contados desde el 1 de julio de 2021, así que el marco cubre con holgura las inversiones que se hagan este año.
La energía solar térmica, que es la tecnología de los calentadores solares de agua, entra dentro de estas fuentes. Esto significa que un calentador solar para una casa, un hotel o una empresa puede optar a los mismos beneficios que un sistema fotovoltaico, siempre que el equipo esté dentro del listado vigente de la UPME y se obtenga la certificación.
Los cuatro incentivos son complementarios. No hay que elegir uno: un mismo proyecto puede combinar la deducción de renta, la exclusión de IVA, la exención de aranceles y la depreciación acelerada. La entidad encargada de certificar los proyectos es la UPME, la Unidad de Planeación Minero Energética.
¿Cómo funcionan la deducción de renta y la exclusión de IVA?
La deducción especial de renta y la exclusión de IVA son los dos beneficios que más peso tienen en el bolsillo. El primero reduce el impuesto que paga un contribuyente que declara renta; el segundo baja el precio de compra desde el primer día, porque el equipo y los servicios asociados se adquieren sin ese impuesto.
Deducción especial del impuesto de renta
La Ley 1715, en su artículo 11 reformado por la Ley 2099, permite deducir del impuesto de renta una parte del valor de la inversión en el sistema solar. La deducción se reparte a lo largo de varios años siguientes a la entrada en operación y tiene un tope anual ligado a la renta líquida del contribuyente. En la práctica, una empresa que declara renta recupera por esta vía una porción significativa de lo que invirtió.
Este beneficio favorece sobre todo a empresas, hoteles y comercios con renta líquida suficiente para aprovechar la deducción año tras año. Para un hogar que no declara renta, el incentivo que más se nota es la exclusión de IVA.
Exclusión de IVA
El equipo y los servicios para generar energía con fuentes no convencionales están excluidos de IVA. Como la tarifa general del IVA en Colombia es del 19%, dejar de pagarlo representa una rebaja inmediata sobre el valor de los componentes certificados y su instalación.
Para que esta exclusión aplique, el proyecto debe contar con el certificado de la UPME antes de la compra. Si usted adquiere primero el calentador y tramita después, no podrá recuperar ese 19% sobre esa compra. El orden de los pasos importa.

¿Qué otros beneficios completan el esquema?
Además de la renta y el IVA, la Ley 1715 contempla la exención de aranceles sobre las importaciones y la depreciación acelerada de los activos. Ambos refuerzan el ahorro, en especial para proyectos de mayor tamaño que importan equipos o que buscan optimizar su declaración tributaria.
Exención de gravámenes arancelarios
Los equipos que no se producen en Colombia y que deben importarse para el proyecto quedan exentos de los derechos de aduana. Este beneficio aplica a maquinaria, elementos y componentes destinados al sistema solar. Igual que con el IVA, el trámite debe gestionarse antes de la importación, y la solicitud ante la DIAN tiene plazos propios que conviene prever con tiempo.
Depreciación acelerada
La depreciación acelerada permite que los activos del proyecto se deprecien en pocos años en lugar del plazo contable habitual. Esto adelanta el reconocimiento del gasto y, por tanto, reduce la base gravable en los primeros años de operación. Es un beneficio pensado para quienes llevan contabilidad y declaran renta, no para el consumidor residencial promedio.
¿Qué requisitos exigen los beneficios tributarios de energía solar en Colombia?
El requisito central es obtener el certificado de la UPME, la Unidad de Planeación Minero Energética, que avala que el proyecto corresponde a una fuente no convencional de energía. Sin ese certificado no se activa ninguno de los cuatro incentivos, así que es el punto de partida de todo el proceso.
A partir de ese certificado, cada beneficio tiene su propia ruta. La deducción de renta y la depreciación acelerada se aplican en la declaración tributaria con el acompañamiento del contador. La exclusión de IVA y la exención de aranceles exigen, además, que el trámite esté resuelto antes de comprar o importar.
Un detalle clave de 2026: la UPME unificó el procedimiento y fijó un plazo de hasta 30 días hábiles para resolver las solicitudes de certificación de proyectos de fuentes no convencionales, según la firma Cuatrecasas al analizar la Resolución UPME 563 de 2026 (Cuatrecasas, 2026). Planificar con ese plazo en mente evita retrasos en la instalación.

¿Qué documentación y trámites se necesitan?
El trámite gira en torno al expediente que se presenta ante la UPME y, cuando corresponde, ante la DIAN. La buena noticia es que gran parte de la documentación la aporta el proveedor que instala el sistema, porque es quien conoce las fichas técnicas de los equipos.
Los documentos y pasos típicos son:
- Descripción técnica del sistema solar y de sus componentes, con las especificaciones del equipo.
- Verificación de que los equipos figuran en el listado o anexo vigente de la UPME para fuentes no convencionales.
- Solicitud y obtención del certificado de la UPME antes de ejecutar la compra o la importación.
- Para importaciones, la solicitud de exención de aranceles ante la DIAN con la antelación que exige la entidad.
- Soportes contables de la inversión para aplicar la deducción de renta y la depreciación acelerada en la declaración.
Trabajar con un instalador que ya haya acompañado estos trámites reduce mucho la fricción. En Nasadecolombia orientamos a los clientes sobre qué equipos cumplen y cómo encaja el calentador solar dentro del esquema de incentivos, de modo que el papeleo no se convierta en un obstáculo.
¿Cómo reducen estos incentivos el costo total del sistema?
El efecto combinado de los cuatro incentivos es que el costo real de un sistema solar termina muy por debajo de su precio de lista. La exclusión de IVA baja el precio de compra de entrada, los aranceles desaparecen en lo importado, la deducción de renta recupera parte de la inversión en años siguientes y la depreciación acelerada mejora el flujo de caja de las empresas.
Para un hogar, el ahorro más visible viene del IVA y de la rebaja en el consumo de energía que el propio calentador genera mes a mes. Para una empresa o un hotel, se suman la deducción de renta y la depreciación, que pueden representar una porción importante de la inversión.
Ese ahorro fiscal se añade al ahorro en la factura que ya produce el equipo por sí mismo. Si quiere estimar esa segunda parte, puede revisar nuestra guía sobre cuánto ahorras con un calentador solar en tu factura y combinar ambas cifras para ver el panorama completo.
El marco legal que respalda todo esto es público. El texto oficial de la Ley 1715 de 2014 está disponible en el gestor normativo de Función Pública, junto con sus modificaciones posteriores, por si desea leer los artículos en su fuente original.
Un paso concreto para empezar
Antes de comprar cualquier equipo, pida a su instalador que confirme por escrito que el sistema está en el listado vigente de la UPME y que iniciará el trámite de certificación antes de la compra. Ese único paso protege la exclusión de IVA y la exención de aranceles, que son los dos beneficios que se pierden si se hacen las cosas en el orden equivocado. Con el certificado en mano, el resto de incentivos se aplican con su contador en la declaración de renta.
Preguntas frecuentes
¿Un calentador solar de agua califica para los beneficios tributarios en Colombia?
Sí. La energía solar térmica está incluida dentro de las fuentes no convencionales de energía de la Ley 1715. El equipo debe figurar en el anexo vigente de la UPME y contar con el certificado correspondiente.
¿Cuál es el requisito más importante para acceder a los incentivos?
Obtener el certificado de la UPME. Sin él no se pueden aplicar la deducción de renta, la exclusión de IVA, la exención de aranceles ni la depreciación acelerada.
¿Puedo pedir el beneficio de IVA después de comprar el equipo?
No conviene. Para la exclusión de IVA y la exención de aranceles el trámite ante la UPME debe iniciarse antes de la compra o importación. Si compra primero, pierde esos dos beneficios.
¿Por cuánto tiempo están vigentes estos incentivos?
La Ley 2099 de 2021 fijó una vigencia de 30 años contados desde el 1 de julio de 2021, de modo que el marco sigue plenamente activo en 2026.
